domingo, 21 de septiembre de 2014




Qué es COPASST?


El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la Universidad, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación.

El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas. El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.


Empleador
• El propiciar la libre elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
• Designar sus representantes al COPASO.
• Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
• Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
• Proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del
Comité. (Art. 63, Decreto 1295 de 1994).




Trabajadores
• Elegir libremente los representantes al COPASO.
• Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten.
• Manifestar las sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
• Cumplir con las normas de Salud Ocupacional.

La Resolución 2013 de 1986 resuelve, que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO
El Decreto 1295 de 1994, habla del Vigía Ocupacional para las empresas de menos de 10 trabajadores.





Los directamente comprometidos

Los artículos 12 y 13 de la Resolución 2013 de 1986, asignan la responsabilidad en la dirección y ejecución de las reuniones del Comité, al presidente y al secretario. A continuación se enuncian las funciones que de acuerdo con dichos artículos deben realizar estas personas:

Funciones del presidente de Comité

Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en
el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

Funciones del secretario

Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.
Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.




Responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional.


1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones
2. Designar sus representantes al comité
3. Designar al presidente del comité
4. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del comité
5. Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la adopción de las medidas mas convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto
6. Cumplir y hacer cumplir la ley y demás normas legales.
7. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores
8. Programar, ejecutar y hacer cumplir el cronograma.



Sanciones a los empleadores por incumplimiento

1. Amonestación: mediante oficios que indiquen las sanciones
2. Multas
3. Decomiso de productos o cancelación de registro de licencia
4. Cierre del establecimiento temporal
5. Cierre definitivo